Artículo 2117 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor hipotecario puede renunciar en el contrato de hipoteca al derecho de exigir un juicio ejecutivo, permitiendo que se proceda directamente a la venta judicial del bien. El precio de venta será el acordado por las partes en la escritura, y si no existe precio establecido, será determinado por peritos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Es permitido renunciar en la escritura de hipoteca los trámites del juicio ejecutivo. En tal caso se procederá, desde luego, a la venta judicial, sirviendo de base el precio fijado por las partes en la escritura; si no se hubiese fijado el precio, se establecerá por peritos.