Artículo 2137 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La hipoteca registrada otorga al acreedor un derecho sobre el inmueble hipotecado durante diez años, período que puede terminar antes si se revoca. El Estado y sus instituciones centralizadas o descentralizadas gozan de un plazo más extenso de treinta años para hacer valer su derecho hipotecario sobre el inmueble o la empresa, salvo que se revoque antes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La hipoteca registrada conserva el derecho del acreedor sobre el inmueble hipotecado por el término de diez (10) años, si antes no se revocare.

No obstante la hipoteca registrada conserva el derecho del Estado, y las instituciones centralizadas y descentralizadas, sobre el inmueble hipotecado y sobre la empresa por el término de treinta (30) años, si antes no se revocare.