Artículo 2138 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La hipoteca garantiza el pago del capital del crédito y sus intereses cuando estos estén claramente establecidos en la obligación. Cuando la hipoteca se constituye sobre una deuda anterior, los intereses vencidos deben liquidarse y expresarse en cantidad específica, de lo contrario la mención de que la hipoteca los incluye no tendrá efecto legal alguno.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los intereses, si estuvieren determinados en la obligación; salvo lo dispuesto en el artículo 2112.

Al constituirse la hipoteca por un crédito anterior, los intereses atrasados, si los hubiere, deben liquidarse y designarse en suma cierta. La indicación de que la hipoteca comprende los intereses atrasados, sin designación de su importe, es sin efecto alguno.