Artículo 2139 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando es necesario vender una finca hipotecada para pagar algunos plazos del capital o intereses, la venta se realiza y la hipoteca se transfiere al nuevo propietario por la parte del crédito aún no satisfecha, deduciéndose del precio de venta el monto de la deuda pendiente con sus intereses. Si el comprador rechaza adquirir la finca con esta carga hipotecaria, entonces el precio se deposita en depósito judicial para pagar al acreedor cuando venzan los plazos pendientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar la finca hipotecada, y aun quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador, con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviera satisfecha, la cual, con los intereses, se deducirá del precio. Si el comprador no quisiere la finca con esta carga, se depositará su importe con los intereses que le correspondan, para que sea pagado el acreedor al vencimiento de los plazos pendientes.