Artículo 2140 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El propietario de un inmueble hipotecado mantiene todas las facultades de dueño, pero no puede realizar actos que disminuyan el valor de la propiedad si esto afecta los derechos del acreedor hipotecario. Esta limitación aplica tanto a disposiciones materiales como jurídicas del inmueble.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El deudor propietario del inmueble hipotecado conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad; pero no puede con detrimento de los derechos del acreedor hipotecario, ejercer ningún acto de disposición material o jurídica, que directamente tenga por consecuencia disminuir el valor del inmueble hipotecado.