Artículo 2141 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La hipoteca otorga al acreedor el derecho de perseguir y ejecutar la finca hipotecada sin importar quién la posea actualmente o cómo la haya adquirido. Para que esta ejecución sea válida, el juez debe citar personalmente a todos los acreedores hipotecarios sobre la misma propiedad, quienes serán pagados según el orden de su inscripción con el dinero obtenido de la venta. Antes de proceder a la venta, el juez debe solicitar al registrador que certifique todas las hipotecas inscritas sobre la finca a subastar, y mientras tanto, debe depositar el dinero en depósito judicial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La hipoteca da al acreedor derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.
Más para que esta excepción surta efecto a favor del tercero, deberá hacerse la subasta con citación personal de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el orden que corresponda. El juez, antes de proceder a la venta, hará que el registrador certifique las inscripciones de las otras hipotecas que afecten la propiedad que se pretende subastar.
El juez, entre tanto, hará consignar el dinero.