Artículo 2147 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tercer poseedor que adquirió bienes hipotecados no puede abandonarlos para eximirse del juicio si se obligó contractualmente a pagar la deuda hipotecaria. Esta obligación puede surgir del contrato de compra original o de un acto posterior. Por lo tanto, el tercer poseedor debe responder por el crédito hipotecario si asumió esa responsabilidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tercer poseedor no goza de la facultad de abandonar los bienes hipotecados y exonerarse del juicio, cuando por su contrato de adquisición o por un acto posterior, se obligó a satisfacer el crédito.