Artículo 2148 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los acreedores hipotecarios pueden ejercer acciones legales contra quien posea el inmueble hipotecado, incluso antes de que venza el plazo de pago, para evitar que se realicen actos que reduzcan el valor de esa propiedad. Esto significa que el acreedor tiene derecho a proteger su garantía hipotecaria impidiendo que el tercero poseedor deteriore o disminuya el valor del bien inmueble que respalda la deuda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los acreedores hipotecarios, aun antes de la exigibilidad de sus créditos, están autorizados a ejercer contra el tercer poseedor todas las acciones que les corresponderían contra el deudor mismo para impedir la ejecución de actos que disminuyan el valor del inmueble hipotecado.