Artículo 2149 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los arrendamientos celebrados por personas que poseen un bien pero no son sus propietarios serán válidos y respetados bajo las mismas condiciones que aplican para los arrendamientos realizados por el vendedor de esa cosa. Esto significa que un poseedor temporal o no propietario tiene la capacidad legal de arrendar un bien, y ese contrato de arrendamiento será vinculante y oponible a terceros de la misma forma que si lo hubiera hecho el dueño original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los arrendamientos hechos por terceros poseedores serán respetados en los mismos casos en que lo son los hechos por el vendedor de la cosa.