Artículo 2150 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 2150 establece que cuando se expropía un inmueble hipotecado, las servidumbres que existían antes sobre ese bien y que se habían extinguido por consolidación o confusión vuelven a renacer. De manera recíproca, la expropiación también revive las servidumbres activas que el inmueble expropiado tenía derecho a ejercer sobre otros bienes del tercer poseedor. En otras palabras, la expropiación restaura los derechos de servidumbre que habían quedado extintos previamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las servidumbres que el tercer poseedor tenía sobre el inmueble hipotecado antes de la adquisición que había hecho, y que se habían extinguido por la consolidación o confusión, renacen después de la expropiación; y recíprocamente, la expropiación hace revivir las servidumbres activas debidas al inmueble expresado, por otro inmueble perteneciente al tercer poseedor.