Artículo 2151 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tercer poseedor es aquella persona que adquiere un inmueble que ya estaba hipotecado, y puede ejercer los derechos de las hipotecas que él mismo había constituido sobre ese mismo bien antes de convertirse en su propietario. En otras palabras, si una persona tenía hipotecas sobre una propiedad y luego la compra, puede hacer valer esas hipotecas que tenía previamente sobre ella, respetando el orden de prioridad que corresponda.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tercer poseedor puede hacer valer, en el orden que le correspondan, las hipotecas que tenía adquiridas sobre el inmueble hipotecado, antes de ser propietario de él.