Artículo 2172 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acreedor anticresista está obligado a rendir cuentas anualmente sobre los productos obtenidos de la cosa y es responsable por los frutos y rendimientos que se pierdan por su negligencia. Además, debe pagar las contribuciones y cargas prediales de la propiedad, aunque tiene derecho a descontar estos gastos de los rendimientos que obtiene.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acreedor anticresista debe dar cada año, por lo menos, cuenta de los productos de la cosa y responde:
Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa.Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas del rendimiento