Artículo 2178 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Si el acreedor que administra una cosa no presenta la cuenta dentro de dos meses después del plazo establecido para hacerlo, el deudor puede solicitar que se designe un interventor para supervisar esa administración, corriendo los gastos por cuenta del acreedor. Esta medida busca proteger los derechos del deudor cuando existe incumplimiento en la rendición de cuentas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el acreedor que administra la cosa, no da cuenta dos (2) meses después del plazo en que debe darla, puede ponérsele un interventor a su costa, si el deudor así lo pide.