Artículo 2179 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor no puede retener la cosa cuando hay falta de pago, sino que debe seguir el procedimiento establecido para la prenda. Esto significa que debe acudir a los trámites legales correspondientes para cobrar su deuda, en lugar de quedarse arbitrariamente con el bien del deudor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con la cosa; debiendo proceder como se dispone respecto de la prenda.