Artículo 2180 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La anticresis es un contrato mediante el cual se entrega un bien como garantía de una deuda, pero solo es válida si se trata de bienes propios o si el dueño ha otorgado autorización específica para hacerlo. Por lo tanto, ninguna persona puede entregar en anticresis un bien que no le pertenece sin contar con una facultad expresa del propietario para realizar esta operación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No pueden darse en anticresis las cosas ajenas sin poder especial de sus dueños.