Artículo 2181 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El propietario de un bien puede autorizar a otro para que celebre un contrato de anticresis (préstamo del bien a cambio de que el acreedor reciba los frutos), y si se comprueba esta autorización, el contrato será válido como si el dueño lo hubiera celebrado personalmente. Esta norma reconoce la capacidad de representación del propietario para realizar este tipo de transacciones sobre sus bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro para que se diera en anticresis, valdrá como si él mismo hubiese celebrado el contrato.