Artículo 2182 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor anticresista tiene derecho a ocupar la propiedad recibida y percibir el alquiler que generaría, pero no puede realizar modificaciones ni cambiar la forma de explotación del inmueble sin autorización, especialmente si esto impide que el deudor recupere la propiedad en condiciones de usarla como lo hacía originalmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor anticresista puede habitar la casa que se le hubiere dado en anticresis, recibiendo como fruto de ella el alquiler que otro pagaría. Mas no puede hacer ningún cambio en el inmueble ni alterar el género de explotación que acostumbraba el propietario, cuando de ello resultare que el deudor, después de pagada la deuda, no puede explotar el inmueble de la manera que antes lo hacía.