Artículo 2183 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El acreedor que tiene un bien en anticresis está prohibido de realizar mejoras en esa cosa sin obtener previamente la autorización del juez. Para que el juez otorgue esta autorización, debe escuchar primero al deudor, siempre que este se encuentre en el lugar donde tramita el asunto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acreedor no puede hacer mejoras en la cosa dada en anticresis sin autorización del juez, con audiencia del deudor si estuviese en el lugar.