Artículo 2209 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El poseedor que recibió indebidamente una cosa tiene derecho a que se le abonen las mejoras y gastos que realizó en ella, conforme a las normas establecidas en el título XI, capítulo IV del libro II del código. Esto significa que aunque no tenía derecho a poseer la cosa, la ley le reconoce compensación por las inversiones que hizo para mejorarla o mantenerla.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título XI, capítulo IV del libro II.