Artículo 2221 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los cesionarios pueden intervenir en una partición que no haya sido ejecutada y oponerse a ella, aunque deben correr con los gastos, pero no pueden cuestionar una partición ya realizada salvo que exista fraude o que se haya ejecutado ignorando una oposición formal. En todo caso, los cesionarios conservan el derecho de solicitar rendición de cuentas respecto a los derechos que tenía su cedente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los cesionarios de un partícipe pueden oponerse a la partición a la cual se haya procedido sin su intervención, e intervenir en ella a su costa; pero no puede impugnar una partición ya ejecutada, excepto el caso de fraude o de partición realizada, a pesar de una oposición formal y sin perjuicio siempre de la facultad de hacerse rendir cuentas de los derechos del cedente.