Artículo 2222 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La división de una propiedad común debe realizarse de forma equitativa para que todos los copropietarios obtengan beneficios iguales. El hecho de que uno de los copropietarios haya utilizado o aprovechado su parte sin autorización expresa de los demás no impide que se proceda a esta división equitativa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En la división de la cosa común debe procederse de tal manera, que todos gocen de iguales ventajas, sin que para esto obste la parte que uno de los condueños haya tomado sin consentimiento expreso de los otros.