Artículo 2251 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El acuerdo de quita y espera celebrado entre deudor y acreedores de la misma categoría vincula a todos ellos cuando es aprobado por la mayoría, independientemente de que algunos acreedores no hayan participado en la votación. Esta obligatoriedad se aplica respetando siempre el orden de prelación establecido para cada crédito según la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el convenio de quita y espera se celebre con acreedores de una misma clase, será obligatorio para todos el acuerdo legal de la mayoría, sin perjuicio de la prelación respectiva de los créditos.