Artículo 2257 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Este artículo establece un orden de preferencia para el pago de ciertos créditos sobre los bienes del deudor cuando hay concurso o insolvencia, otorgando prioridad a impuestos municipales vencidos, gastos de justicia y administración del concurso, funerales, gastos médicos, jornales y salarios del último año, anticipaciones para alimentos y vestido, y pensiones alimenticias. Entre los créditos que constan en escritura pública o sentencia firme, la preferencia se determina por la antigüedad de las fechas, de modo que los más antiguos se pagan primero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Con relación a los demás bienes muebles o inmuebles del deudor, gozan de preferencia:
Los créditos a favor del municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 2256, número 1º.Los devengados:Por gastos de justicia y de administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación.Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su mujer y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios.Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento.Por jornales y salarios de dependientes y criados domésticos, correspondientes al último año.Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo.Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad.Los créditos que sin privilegio especial consten:En escritura pública.Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio.
Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas, de las escrituras y de las sentencias.