Artículo 2258 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los créditos que no se encuentren clasificados en las categorías de preferencia establecidas en los artículos anteriores no tienen derecho a gozar de preferencia alguna en el proceso de cobro. Esto significa que estos créditos se consideran créditos ordinarios o comunes, y se pagarán únicamente después de que se satisfagan todos los créditos privilegiados. Por lo tanto, su posición en la jerarquía de pagos es la más baja dentro del ordenamiento de obligaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No gozarán de preferencia los créditos de cualquier otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores.