Artículo 2259 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Los créditos con preferencia sobre bienes muebles específicos excluyen a todos los demás hasta el valor del bien en cuestión, y cuando hay varios créditos sobre el mismo mueble, su orden de pago se determina por reglas específicas: el crédito prendario tiene prioridad hasta el valor de la prenda, en las fianzas rige el orden de fechas de constitución, y los créditos por semillas y gastos agrícolas prevalecen sobre alquileres de cosechas. En los demás casos, el precio del mueble se distribuye proporcionalmente entre los acreedores con preferencia especial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere.

Si concurren dos (2) o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes:

El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda.En el caso de fianza, si estuviere esta legítimamente constituida a favor de más de un acreedor, la prelación entre ellos se determinará por el orden de fechas de la prestación de la garantía.Los créditos por anticipos de semillas, gastos de cultivo y recolección, serán preferidos a los de alquileres y rentas sobre los frutos de la cosecha para que aquellos sirvieron.En los demás casos el precio de los muebles se distribuirá a prorrata entre los créditos que gozan de especial preferencia con relación a los mismos.