Artículo 2260 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Los créditos con preferencia sobre bienes inmuebles o derechos reales excluyen a los demás acreedores hasta el valor del bien garantizado. Cuando existen varios créditos sobre el mismo inmueble, se establece un orden de prelación donde los créditos fiscales y laborales tienen prioridad absoluta, seguidos por hipotecas e hipotecas refaccionarias según su fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, mientras que los créditos refaccionarios no inscritos se ordenan de manera inversa por antigüedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes inmuebles o derechos reales, excluyen a todos los demás por su importe hasta donde alcance el valor del inmueble o derecho real a que la preferencia se refiera.
Si concurrieren dos (2) o más créditos respecto a determinados inmuebles o derechos reales, se observarán, en cuanto a su respectiva prelación, las reglas siguientes:
Serán preferidos por su orden, los expresados en los números 1.º y 2.º del artículo 2256 a los comprendidos en los demás números del mismo.Los hipotecarios y refaccionarios, anotados o inscritos, que se expresan en el número 3.º del citado artículo 2256, y los comprendidos en el número 4.º del mismo, gozarán de prelación entre sí por el orden de antigüedad de las respectivas inscripciones o anotaciones en el Registro de la Propiedad.Los refaccionarios no anotados ni inscritos en el Registro a que se refiere el número 5.º del artículo 2256, gozarán de prelación entre sí por el orden inverso de su antigüedad.