Artículo 2301 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La prescripción de una acción se detiene cuando el acreedor presenta la demanda ante los tribunales, realiza un reclamo fuera de los tribunales o cuando el deudor reconoce de cualquier forma que tiene una deuda. Esto significa que estos actos reinician el plazo de prescripción, permitiendo al acreedor continuar persiguiendo su derecho aunque haya pasado tiempo desde el origen de la obligación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.