Artículo 2308 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La inscripción de un derecho puede solicitarla cualquier persona que tenga interés en protegerlo, ya sea directamente, a través de un representante, mandatario o encargado. La ley presume automáticamente que quien presenta el documento para inscribir cuenta con el poder o autorización necesaria para hacerlo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La inscripción podrá pedirse por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante, mandatario o encargado. Se presume, que el que presenta el documento, tiene poder o encargo para este efecto.