Artículo 2314 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Al inscribir contratos donde hay precio o entrega de dinero, debe constar si el pago fue al contado o a plazo, cuánto se pagó y los plazos acordados. Esta misma información debe registrarse cuando la transferencia de propiedad ocurra por permuta o adjudicación en pago, especialmente si alguna de las partes queda obligada a pagar una diferencia en dinero o bienes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la inscripción de los contratos en que haya mediado precio o entrega de metálico, se expresará si esta se ha verificado pagando el precio de presente o a plazo; si el precio ha sido pagado todo o parte de él, o cuáles sean la forma y plazos en que se haya estipulado el pago. Iguales circunstancias se expresarán también si la traslación del dominio se verificare por permuta o adjudicación en pago, cuando cualquiera de los adquirentes quedare obligado a abonar al otro alguna diferencia en metálico o efectos.