Artículo 2315 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las servidumbres deben registrarse no solo en la inscripción principal del inmueble, sino también anotarse al margen tanto de la propiedad del predio que se beneficia como del que carga con la obligación. Esta anotación marginal garantiza que cualquier persona que consulte los registros públicos tenga conocimiento claro de las limitaciones o derechos que afectan al inmueble.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las servidumbres también se harán constar al margen de la inscripción de propiedad del predio dominante y del sirviente.