Artículo 2337 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se presenta una oposición antes de aprobarse la información sobre edictos, el juez decide de forma sumaria lo que considere más justo y legal, pudiendo rechazar la oposición y aprobar el título supletorio, o declarar fundada la oposición y denegar el título. Las partes conservan el derecho de ejercitar las acciones que les correspondan en el juicio pertinente. La resolución del juez es apelable en ambos efectos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si en virtud de los edictos y antes de aprobarse la información, se presentare algún opositor, el juez decidirá sumariamente lo que estime más equitativo y arreglado a las leyes, ya sea declarando fundada la oposición y sin lugar el título supletorio, o aprobando el expediente en los términos que indica el artículo anterior, quedando siempre su derecho a salvo a las partes para ventilar en el juicio que corresponda, las acciones que les competan.
Esta resolución será apelable en ambos efectos.