Artículo 2338 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si la persona que se opone a un título supletorio presenta un documento que ya está inscrito en los registros, el juez debe rechazar inmediatamente la solicitud del título supletorio sin necesidad de realizar más procedimientos. Esta norma protege los derechos de quien tiene ya documentado su derecho de propiedad en los registros públicos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el opositor fundare su oposición en documento inscrito, el juez, sin más trámite, declarará sin lugar el título supletorio.