Artículo 2345 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La omisión o inexactitud en los datos de una inscripción no invalida automáticamente el registro realizado. Solo se considera nula la inscripción cuando la omisión o inexactitud genera una inseguridad total e imposible de resolver respecto a la identidad de las personas, su capacidad legal, el derecho que se adquirió o el inmueble que es objeto del contrato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La omisión o inexactitud de alguna o algunas de las circunstancias exigidas para las inscripciones, no perjudica la validez de ellas. Para que la inscripción sea nula, es necesario que por causa de la expresada omisión o inexactitud, resulte una inseguridad absoluta sobre las personas de los contratantes, su capacidad civil, el derecho adquirido o el inmueble que constituye su objeto.