Artículo 2346 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El juez, una vez que declara judicialmente que una inscripción es nula, debe ordenar su cancelación en el registro correspondiente. Cuando sea procedente, el juez también debe extender una nueva inscripción que reemplace la cancelada, conforme a lo que determine la ley en cada caso específico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Declarada judicialmente la nulidad de una inscripción, mandará el juez cancelarla y extender otra nueva, en los casos en que tenga lugar.