Artículo 2347 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Las acciones rescisorias y resolutorias no pueden ejercerse en contra de terceros que actuaron de buena fe y que inscribieron correctamente sus derechos en el registro público. Esta protección garantiza la seguridad jurídica de quienes adquieren derechos de forma legítima y los registran debidamente, impidiendo que sean afectados por acciones que busquen rescindir o resolver contratos anteriores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las acciones rescisorias y resolutorias no se darán contra terceros de buena fe que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo prevenido en este Título.