Artículo 252 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El padre de familia es responsable por la administración de los bienes de su hijo hasta por culpa leve, es decir, debe cuidarlos con diligencia ordinaria. Esta responsabilidad abarca tanto la propiedad como los frutos generados en los bienes que administra sin usufructo, pero si es administrador y usufructuario, la responsabilidad se limita únicamente a la propiedad del bien.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El padre de familia es responsable, en la administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve.
La responsabilidad del padre para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos en aquellos bienes del hijo en que tiene la administración, pero no el usufructo; y se limita a la propiedad en los bienes de que es administrador y usufructuario.