Artículo 254 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el padre no administra los bienes adventicios del hijo, se designa un curador para que lo haga. Sin embargo, aunque se le quite la administración de esos bienes, el padre mantiene el derecho a recibir los frutos líquidos que produzcan, después de descontar los gastos de administración.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No teniendo el padre la administración de todo o parte del peculio adventicio ordinario o extraordinario, se dará al hijo un curador para su administración.
Pero quitada al padre la administración de aquellos bienes del hijo en que la ley le da el usufructo, no dejará por esto de tener derecho a los frutos líquidos, deducidos los gastos de administración.