Artículo 255 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El hijo de familia que realiza actos o contratos sin autorización del padre solo se obliga con sus bienes profesionales o industriales. Sin embargo, está prohibido que tome dinero a interés o compre al fiado sin autorización expresa del padre en instrumento público, excepto en operaciones ordinarias de su profesión o industria, y si viola esta prohibición solo responde hasta el monto del beneficio que obtuvo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los actos y contratos del hijo de familia no autorizados por el padre o por el curador adjunto, en el caso del artículo precedente, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial.

Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al fiado, excepto en el giro ordinario de dicho peculio, sin autorización del padre, en instrumento público o interviniendo él mismo expresa y directamente en el acto. Y si lo hiciere, no será obligado por estos contratos, sino hasta concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.