Artículo 256 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El hijo de familia puede celebrar actos y contratos fuera de su patrimonio profesional o industrial si el padre lo autoriza o ratifica por escrito, lo que genera una obligación principal del padre y una responsabilidad secundaria del hijo limitada al beneficio que haya obtenido. Esta disposición permite que el padre responda primariamente por los compromisos del hijo, pero el hijo solo responde con lo que efectivamente se benefició de tales actos o contratos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los actos y contratos que el hijo de familia celebre fuera de su peculio profesional o industrial, y que el padre autorice o ratifique por escrito, obligan directamente al padre y subsidiariamente al hijo, hasta concurrencia del beneficio que éste hubiere reportado de dichos actos o contratos.