Artículo 268 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La emancipación, una vez que se ha concretado legalmente, no puede ser revocada ni anulada por ninguna circunstancia posterior. Esta irreversibilidad significa que la persona emancipada mantiene permanentemente su condición de emancipado y la capacidad legal que adquirió a través de este proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable.