Artículo 269 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
La habilitación de edad es una autorización legal que permite a un menor actuar con la misma capacidad que un adulto mayor de veintiún años en asuntos judiciales y extrajudiciales, así como contraer obligaciones. Esta habilitación tiene carácter excepcional y no se aplica a aquellos actos u obligaciones que la ley expresamente le prohíbe realizar al menor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La habilitación de edad es un privilegio concedido a un menor para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales, y contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de veintiún (21) años, excepto aquellos actos u obligaciones de que la ley le declare incapaz.