Artículo 270 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El matrimonio otorga automáticamente la capacidad legal a los mayores de dieciocho años sin necesidad de trámite alguno. En los casos restantes, el juez puede conceder esta capacidad legal al menor que la solicita, excepto cuando existan restricciones especiales establecidas en la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los casados que han cumplido dieciocho (18) años obtienen habilitación de edad por el ministerio de la ley.

En los demás casos, la habilitación de edad es otorgada por el juez, a petición del menor, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 264.