Artículo 420 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

La mujer casada recibe un tutor para administrar sus bienes en los mismos supuestos en que lo necesitaría si el matrimonio se disolviera, siempre que no sea menor de dieciocho años y que las capitulaciones matrimoniales no hayan autorizado al marido para representarla. Esta disposición protege el patrimonio de la mujer casada garantizando su administración adecuada cuando existan las condiciones legales que lo justifiquen.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se dará tutor a la mujer casada en los mismos casos en que si fuera disuelto el matrimonio, necesitaría de tutor para la administración de lo suyo, cuando en las capitulaciones matrimoniales no se hubiere conferido al marido la representación de su mujer menor de dieciocho (18) años.