Artículo 421 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
No es posible designar un tutor o curador a una persona que ya cuenta con uno, ya que ello violaría el principio de que una persona solo puede tener un representante legal de este tipo. La única excepción a esta regla es cuando la ley expresamente autoriza la designación de un curador adjunto para casos específicos, quien actuaría de manera complementaria al curador principal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene; solo podrá dársele curador adjunto en los casos que la ley designa.