Artículo 422 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

El tutor o curador puede solicitar al juez que se le asigne un curador adicional si los negocios del pupilo son demasiado complicados y no puede administrarlos adecuadamente, debiendo el juez escuchar previamente a los parientes del pupilo y a un curador especial. Una vez aprobada la solicitud, el juez distribuirá la administración de los bienes de la manera que considere más conveniente entre los curadores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los negocios del pupilo y su insuficiencia para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue un curador, podrá el juez acceder, habiendo oído sobre ello a los parientes del pupilo y a un curador especial.

El juez dividirá entonces la administración del modo que más conveniente le parezca.