Artículo 423 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se dona o hereda bienes a una persona bajo tutela o curadería con la condición de que otra persona los administre, se respetan los deseos del donante o testador, salvo que después de escuchar a los parientes y un curador especial, sea más conveniente para el pupilo rechazar la donación o herencia. Si se acepta y no hay administrador designado o el designado no es adecuado, el juez realiza la designación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si al que se halla bajo tutela o curaduría se hiciere una donación o se le dejare una herencia o legado, con la precisa condición de que los bienes comprendidos en la donación, herencia o legado, se administren por una persona que el donante o testador designa, se accederá a los deseos de estos; a menos que, oídos los parientes y un curador especial, apareciere que conviene más al pupilo repudiar la donación, herencia o legado, que aceptar en estos términos.
Si se acepta la donación, herencia o legado, y el donante o testador no hubiere designado la persona, o la que ha sido designada no fuera idónea, hará el juez la designación.