Artículo 435 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando un testador designa varios tutores o curadores para múltiples pupilos, todos ellos ejercen conjuntamente la tutela mientras los bienes permanezcan sin dividir, pero una vez que se divide el patrimonio, cada tutor o curador se hace responsable independientemente de la parte que le corresponde. Sin embargo, el cuidado personal de cada pupilo siempre recae exclusivamente en su respectivo tutor o curador, incluso mientras los bienes estén indivisos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si hubiere varios pupilos y los dividiere el testador entre los tutores o curadores nombrados, todos estos ejercerán de consumo la tutela o curaduría, mientras el patrimonio permanezca indiviso, y dividido el patrimonio, se dividirá entre ellos por el mismo hecho la guarda, y serán independientes entre sí.

Pero el cuidado de la persona de cada pupilo tocará exclusivamente a su respectivo tutor o curador aun durante la indivisión del patrimonio.