Artículo 436 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
El testador puede designar múltiples tutores o curadores que se reemplacen sucesivamente entre sí. La sustitución establecida para un caso específico se aplica automáticamente a otras situaciones en que falte tutor o curador, a menos que el testador haya expresado claramente su intención de limitar esa sustitución solo a los casos que mencionó.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrán asimismo nombrarse por testamento varios tutores o curadores que se sustituyan o sucedan uno a otro; y establecida la sustitución para un caso particular, se aplicará a los demás en que falte el tutor o curador, a menos que manifiestamente aparezca que el testador ha querido limitar la sustitución o sucesión al caso o casos designados.