Artículo 441 del Código Civil de Honduras
En palabras simples
Si el guardador legítimo deja su cargo durante el pupilaje, la guarda del menor pasará a otros parientes del pupilo siguiendo el mismo orden y procedimiento establecido en el artículo anterior. De esta manera se garantiza que siempre haya una persona responsable del cuidado y representación del menor, respetando la jerarquía familiar establecida por la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si continuando el pupilaje cesare en su cargo el guardador legítimo, serán llamados a ejercer la guarda los demás parientes del pupilo en el orden y en la forma que se establece en el artículo anterior.