Artículo 442 del Código Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando la persona que por ley tiene prioridad para ejercer la guarda de un menor o incapacitado no puede hacerlo porque ella misma es menor o está incapacitada, mantiene su derecho para cuando desaparezca su incapacidad. Mientras tanto, otros parientes ejercerán la guarda siguiendo el orden de preferencia establecido en la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la persona llamada preferentemente por la ley a la guarda, no pudiere ejercerla por ser menor o estar incapacitada, conserva su derecho para cuando desaparezca su incapacidad.

Durante esta ejercerán la guarda los otros parientes en el orden expresado en el artículo 440.